Por:Samantha Candelario

El 3 de agosto de 2026, fecha en que entró en vigor la Ley núm. 74-25, que instituye un nuevo Código Penal y sustituye un régimen que, con numerosas modificaciones que nos acompañó durante más de un siglo. Durante décadas, nuestro sistema penal tuvo que adaptarse a una sociedad completamente distinta de aquella para la cual fue concebido. El desarrollo tecnológico, las nuevas formas de criminalidad y la evolución de los derechos fundamentales hicieron cada vez más clara la necesidad de una reforma acorde con la realidad. 

Pocos días antes de su entrada en vigencia, la Ley núm. 44-26, promulgada el 27 de julio del 2026, introdujo 27 modificaciones al nuevo Código Penal. Entre ellas se encuentran disposiciones relacionadas con la difamación, la difamación extorsiva, los actos considerados no difamatorios o injuriosos y el ultraje en el ámbito jurisdiccional. Estas modificaciones me resultan interesantes porque se halla en el punto de encuentro entre la protección del honor y la reputación y derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la información.                

En cuanto a la difamación, el artículo 19 de la Ley núm. 44-26 modifica el artículo 208 del nuevo Código Penal y constituye difamación “la “alusión” o “imputación pública” a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública”. 

Aquí considero importante destacar este término: “imputación pública”. Imputar no debe confundirse con la imputación propia del proceso penal. No significa que exista una sentencia ni una declaración de responsabilidad, sino atribuir públicamente a una persona la realización de un hecho determinado. Esto permite diferenciar entre lo que es una opinión o crítica y la atribución concreta de un hecho. No es lo mismo decir que alguien “es un mal profesional” que sostener públicamente que esa persona falsificó documentos para obtener una determinada cantidad de dinero. La primera puede constituir un juicio de valor; la segunda atribuye un hecho comprobado susceptible de afectar la reputación de alguien.

Precisamente aquí es donde aparece una de las cuestiones que considero polémica, y es que, la disposición no establece que el hecho atribuido deba ser falso para que se configure la difamación. Esto expone la siguiente interrogante: ¿Qué ocurre cuando una persona realiza públicamente una imputación que afecta la reputación de otra, pero posteriormente demuestra que el hecho atribuido era verdadero?

A mi entender, no consiste en afirmar que la expresión “imputación pública” sea incorrecta, sino en determinar cuáles son sus límites. Será necesario distinguir una imputación difamatoria de una crítica legítima, una opinión, una denuncia formulada de buena fé o la divulgación de información de interés público. Tampoco considero suficiente determinar que la existencia o ausencia de medios probatorios sostenga por sí sola la configuración del delito. El análisis debe considerar el carácter público de la manifestación, la facultad de una acción comprobable, la afectación al honor o reputación y, especialmente, la necesaria ponderación con la libertad de expresión y el derecho a la información.

A fin de cuentas, el reto del artículo 208 es de buscar un balance entre derechos igualmente importantes: proteger el honor, la dignidad y el buen nombre frente a imputaciones injustificadamente dañinas, sin convertir la difamación en una herramienta para limitar críticas legítimas, denuncias de interés público o el ejercicio de la libertad de expresión. En una época en la que una publicación puede alcanzar a miles de personas en cuestión de minutos, proteger la reputación es necesario, pero también lo es evitar que se termine de producir un efecto de censura. 

El artículo 20 de la Ley núm. 44-26 modifica el artículo 209 del nuevo Código Penal y regula la denominada difamación extorsiva, que contempla lo siguiente: “Quien amenace hacer o haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier medio o forma pública, con el propósito de obtener para sí o para un tercero, un beneficio de cualquier naturaleza, o para que la víctima o un tercero realice, omita o tolere un acto que le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, sancionado con cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”. 

Considero acertada la admisión de esta figura porque aquí no estamos únicamente frente a una afectación de honor. La imputación se convierte en un método de presión para obtener una ventaja indebida. En otras palabras, la amenaza de exponer públicamente determinada información deja de ser simplemente una conducta potencialmente perjudicial de la reputación y pasa a utilizarse como un método para doblegar la voluntad de otra persona. Lo cual, esto tiene su trascendencia en la actualidad, donde las plataformas digitales permiten que una información se difunda de manera inmediata y alcance un público ilimitado. 

La reforma también introduce una modificación en cuanto al ultraje en el ámbito jurisdiccional. El artículo 28 de la Ley núm. 44-26 modifica el artículo 310 del nuevo Código Penal, relativo al ultraje en el ámbito jurisdiccional, por lo cual, establece que: “Constituye ultraje en el ámbito jurisdiccional el hecho de pronunciar expresiones ofensivas, intimidatorias o amenazantes, enviar escritos, mensajes, imágenes u objetos, o realizar gestos o actos de igual naturaleza, dirigidos contra un juez, secretario judicial, representante del Ministerio Público, alguacil, intérprete o perito judicial, con ocasión o en razón del ejercicio de las funciones propias de su intervención en el proceso judicial, cuando tales actuaciones sean idóneas para menoscabar gravemente la dignidad de la función de impartir justicia o perturbar el normal desenvolvimiento del proceso. El ultraje en el ámbito jurisdiccional será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.» 

Una amenaza ya no necesita producirse de manera presencial; puede llegar mediante un mensaje por SMS, WhatsApp, al igual que una imagen o cualquier forma de comunicación digital. A pesar de ello, precisamente por tratarse de una norma que puede entrar en contacto con la libertad de expresión, considero fundamental no interpretar el ultraje de una manera “absoluta” pudiera decir. No toda expresión ofensiva, incómoda o irrespetuosa debe convertirse automáticamente en delito. Esto es debido a que la disposición contiene un límite al exigir que la conducta sea idónea para menoscabar la dignidad de la función de impartir justicia o perturbar el desarrollo normal del proceso.

En un Estado democrático, quienes ejercen funciones públicas están sometidos al escrutinio de la sociedad. Una persona tiene derecho a cuestionar una decisión, criticar la actuación de un abogado/a representante de una institución o manifestar su incomodidad frente a una actuación dentro de un proceso. Pero hay una diferencia entre criticar una función y atacar a la persona que la desempeña mediante amenazas o intimidaciones severos. Quienes participan en la administración de justicia también tienen derecho a ejercer sus funciones en condiciones de respeto y seguridad. 

Pienso que la prueba estará en cómo serán interpretadas, aplicadas y que tan actualizados están los abogados. Tanto la difamación como la difamación extorsiva y el ultraje pueden involucrar a la misma vez la protección del honor, la dignidad y la seguridad de las personas, pero también el ejercicio de libertades fundamentales. Al final, el nuevo Código Penal no solamente introduce nuevas conductas y sanciones; también nos deja nuevas preguntas sobre los límites entre el ejercicio legítimo de un derecho y la responsabilidad penal que recae hacia la persona. Quizás ahí se encuentre uno de las mayores dificultades de esta reforma: proteger a las personas sin silenciar la crítica, proteger la justicia sin blindarla frente a la comprobación y proteger el honor sin convertirlo en una manera para impedir que determinadas verdades sean discutidas públicamente.

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